Artículo 879 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos muertos con anterioridad al autor de la herencia, o incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.