Código Familiar estatal

Artículo 879 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos muertos con anterioridad al autor de la herencia, o incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 879 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos muertos con anterioridad al autor de la…

¿Está vigente el artículo 879?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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