Artículo 88 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las donaciones antenupciales entre cónyuges son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.