Artículo 885 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.