Código Familiar estatal

Artículo 888 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales; y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna. Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 888 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales; y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna. Los miembros de cada línea dividirán entre sí…

¿Está vigente el artículo 888?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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