Artículo 890 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.
CAPÍTULO IV DE LA SUCESIÓN DEL CÓNYUGE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.