Artículo 894 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, la herencia se dividirá por mitad, correspondiendo una de ellas al cónyuge y la otra se aplicará al hermano o hermanos que se dividirán por partes iguales la porción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.