Artículo 896 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes.
CAPÍTULO V DE LA SUCESIÓN DE LOS COLATERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.