Código Familiar estatal

Artículo 913 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza del embarazo de su consorte, no podrá procederse a la averiguación;

pero los interesados podrán pedir que se practiquen las diligencias de que habla el artículo 863 de este código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 913 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza del embarazo de su consorte, no podrá procederse a la averiguación; pero los interesados podrán pedir que se practiquen las diligencias de que habla el…

¿Está vigente el artículo 913?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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