Artículo 928 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando conforme a la ley debe tener lugar el derecho de acrecer entre los llamados conjuntamente a un usufructo, la porción del que falte pasará al propietario, salvo disposición expresa del testador, en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.