Artículo 934 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido instituido heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponda conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.