Artículo 936 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es trasmisible a los herederos.
CAPÍTULO IV DE LA ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.