Artículo 941 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cónyuges no necesitan la autorización uno del otro para aceptar o repudiar la herencia que les corresponda. La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges, y en caso de discrepancia, resolverá el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.