Código Familiar estatal

Artículo 941 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los cónyuges no necesitan la autorización uno del otro para aceptar o repudiar la herencia que les corresponda. La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges, y en caso de discrepancia, resolverá el juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 941 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

Los cónyuges no necesitan la autorización uno del otro para aceptar o repudiar la herencia que les corresponda. La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges, y en caso de discrepancia, resolverá el…

¿Está vigente el artículo 941?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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