Artículo 952 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias;
pero tratándose de corporaciones de carácter oficial o de instituciones de beneficencia privada en el Estado, no pueden repudiar la herencia, las primeras sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público;
y las segundas, sin sujetarse a las disposiciones relativas de la Ley para la Beneficencia Pública. Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias, sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.