Código Familiar estatal

Artículo 965 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:

I. Los Magistrados o jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;

II. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea;

III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 965 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca?

No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I. Los Magistrados o jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión; II. Los que por sentencia hubieren sido removidos…

¿Está vigente el artículo 965?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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