Artículo 97 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acción que nace de esta clase de nulidad puede ejercerla cualquiera de los cónyuges, sus ascendientes y el Ministerio Público, dentro del plazo de seis meses contados desde que se celebró el matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.