Artículo 974 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo hasta que, declarados los herederos legítimos, éstos hagan la elección de albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.