Artículo 989 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La posesión de los bienes hereditarios y el derecho a la misma posesión se trasmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia salvo lo dispuesto en el artículo 47 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.