Artículo 1019 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1019.- Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombren y si los nombra el juez, cobrarán conforme a (sic) arancel, como si fueren apoderados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.