Artículo 1021 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1021.- Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo incluso los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán con la masa de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.