Artículo 1033 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1033.- Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo, o el tanto por ciento que le corresponda conforme al artículo 1026, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1028, ambos de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.