Artículo 1040 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1040.- Se llaman deudas mortuorias los gastos del funeral y los gastos que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.