Artículo 1048 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1048.- El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas, conservando en los respectivos bienes los gravámenes especiales que tengan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.