Artículo 1056 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1056.- Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella deberá estarse salvo derecho de tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.