Artículo 1060 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1060.- En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo afecto a la pensión, corresponderá a cada uno de los herederos, luego de que aquélla se extinga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.