Artículo 1068 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1068.- Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él para cuando mejore de fortuna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.