Código Civil estatal

Artículo 1075 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1075.- Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este título.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. - Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias del marco jurídico estatal en lo que se opongan al presente Decreto.

“Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, a 22 de Octubre de 2021,- Dip. Arsenio Lorenzo Mejía García, Presidente.- Dip. Arcelia López Hernández, Vicepresidenta.- Dip. Rocío Machuca Rojas, Secretaria.- Dip. Maritza Escarlet Vásquez Guerra, Secretaria.- Rúbricas.” Por lo tanto, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento Palacio de Gobierno, Centro, Oax., a 05 de Noviembre de 2021.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, Mtro. Alejandro Ismael Murat Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Ing. Francisco Javier García López.- Rúbrica.

[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.] P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚM. 662.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO II, DEL TÍTULO TERCERO “DE LA FILIACIÓN” DEL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1075 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

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¿Está vigente el artículo 1075?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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