Artículo 11 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.