Artículo 115 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115.- Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviera embarazada, se tomarán las precauciones a que se refiere el Capítulo I del Título Quinto del Libro Segundo de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.