Artículo 123 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123.- Las acciones y pretensiones derivadas del matrimonio relativas a la situación de los hijos niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad, al derecho de alimentos o al régimen patrimonial adoptado en el matrimonio, que sean consecuencia de la disolución del vínculo, se resolverán en el mismo procedimiento de divorcio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.