Artículo 134 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134.- El cónyuge que estime haber sufrido daño moral o afectación en los derechos de la personalidad con motivo y por el tiempo que estuvo unido en matrimonio, podrá ejercer la acción prevista en el artículo 1787 del Código Civil, en contra de quien fue su cónyuge.
Se presumirá el daño moral y, por tanto, habrá lugar a la indemnización, además de los casos previstos en el párrafo segundo del artículo de referencia, cuando un cónyuge:
I. Cometa delito doloso que merezca pena corporal en perjuicio del otro cónyuge o de sus hijos niñas, niños o adolescentes;
II. Ejerza violencia o intimidación en el seno del hogar común; y III. Oculte deliberadamente padecer sífilis, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, tuberculosis, enfermedad crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.