Artículo 14 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
I. La falta de edad requerida por la ley;
II. La falta de dispensa de parte del Juez competente en sus respectivos casos;
III. El parentesco de consanguinidad legítimo o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual el impedimento se extiende a los hermanos y a los medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
VI. La fuerza o miedo graves.
En caso de sustracción subsiste el impedimento entre el sustractor y la persona sustraída mientras ésta no sea restituida a lugar seguro donde libremente pueda manifestar su voluntad;
VII. La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes y la locura;
VIII. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la Fracción II del artículo 303; y IX. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer.
De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco en línea colateral desigual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.