Artículo 142 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 142.- El parentesco civil es el que nace de la adopción; existe entre el adoptante y el adoptado y entre éste y los parientes del primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.