Artículo 153 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 153.- Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior tienen obligación de dar alimentos a las niñas, niños o adolescentes. También deben alimentar a los que fueren incapaces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.