Artículo 16 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o que está bajo su guarda, salvo el caso en que previamente hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.
Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.