Artículo 163 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 163.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I. El acreedor alimentario;
II. El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad;
III. El tutor;
IV. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; y V. El Ministerio Público o la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca a falta o por imposibilidad de las personas enunciadas en las tres fracciones que anteceden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.