Artículo 167 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167.- En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad y, si ésta no alcanza a cubrirla, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.