Artículo 170 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 170.- Cuando un cónyuge no estuviera presente o estándolo rehusare entregar al otro lo necesario para los alimentos y el sostenimiento de los hijos, será responsable de las deudas que se contraigan para cubrir esa exigencia; pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto;
al efecto, deberá tomarse en consideración las circunstancias particulares sociales del acreedor alimentario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.