Código Civil estatal

Artículo 177 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 177.- El certificado expedido por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos contendrá lo siguiente:

I. Nombre y Clave Única de Registro de Población del deudor;

II. Número de acreedores alimentarios;

III. Monto de la pensión alimenticia decretada o convenida;

IV. Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;

V. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro; y VI. Datos del expediente jurisdiccional de la que deriva su inscripción.

La expedición del certificado a favor de personas acreedoras alimentarias quedará exenta del pago de los derechos estatales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

El certificado expedido por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos contendrá lo siguiente: I. Nombre y Clave Única de Registro de Población del deudor; II. Número de acreedores alimentarios; III. Monto…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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