Artículo 177 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177.- El certificado expedido por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos contendrá lo siguiente:
I. Nombre y Clave Única de Registro de Población del deudor;
II. Número de acreedores alimentarios;
III. Monto de la pensión alimenticia decretada o convenida;
IV. Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;
V. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro; y VI. Datos del expediente jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
La expedición del certificado a favor de personas acreedoras alimentarias quedará exenta del pago de los derechos estatales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.