Artículo 179 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179.- La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos tendrá los efectos siguientes:
(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2023)
I. Constituirá prueba plena en los delitos que atentan contra la obligación alimentaria y en los procedimientos administrativos en contra de servidores públicos;
II. Inscribir en el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca la cantidad adeudada en los bienes del deudor alimentario; y III. Garantizar la preferencia en el pago de deudas alimentarias.
Queda exento el pago de derechos de inscripción a que refiere este artículo en el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.