Artículo 18 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Los cónyuges están obligados a respetarse de forma recíproca en su dignidad, a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a ayudarse mutuamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.