Artículo 199 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 199.- Puede haber transacción o arbitraje sobre los derechos pecuniarios que, de la filiación, pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hija o hijo, importen la adquisición de estado de hijo o hija.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.