Artículo 213 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213.- La posesión de estado de hijo habido en matrimonio no puede perderse sino por sentencia que haya causado ejecutoria que así lo declare.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.