Artículo 223 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 223.- Pueden reconocer a sus hijas e hijos naturales los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, aumentada con la edad de la hija o hijo que va a ser reconocido y un año más.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.