Artículo 225 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 225.- No obstante, el reconocimiento hecho por una niña, niño o adolescente es revocable si prueba que sufrió engaño al hacerlo, pudiendo intentar la revocación hasta cuatro años después de la mayor edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.