Artículo 23 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- Los cónyuges tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercer las acciones u oponer las excepciones que a ellos correspondan, sin que para tal objeto necesiten del consentimiento uno del otro; salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.