Código Civil estatal

Artículo 232 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 232.- El reconocimiento de una hija o hijo nacido fuera del matrimonio deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:

I. En la partida de nacimiento, ante el Oficial del Registro Civil;

II. Por acta especial ante el mismo Oficial;

III. Por escritura pública;

IV. Por testamento; y, V. Por confesión judicial directa y expresa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

El reconocimiento de una hija o hijo nacido fuera del matrimonio deberá hacerse de alguno de los modos siguientes: I. En la partida de nacimiento, ante el Oficial del Registro Civil; II. Por acta especial ante el mismo…

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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