Código Civil estatal

Artículo 249 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca

Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 249.- La hija o hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho:

I. A llevar el apellido del que lo reconoce;

II. A recibir alimentos;

III. A percibir la porción hereditaria que fije la ley.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 249 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca?

La hija o hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho: I. A llevar el apellido del que lo reconoce; II. A recibir alimentos; III. A percibir la porción hereditaria que fije la ley. (REFORMADA…

¿Está vigente el artículo 249?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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