Artículo 249 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 249.- La hija o hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho:
I. A llevar el apellido del que lo reconoce;
II. A recibir alimentos;
III. A percibir la porción hereditaria que fije la ley.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.