Artículo 251 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 251.- Toda persona mayor de veinticinco años puede adoptar, siempre que entre el adoptante y el adoptado haya una diferencia de edad no menor de diecinueve años.
Podrán ser adoptados simultáneamente por un solo matrimonio o una sola persona, gemelos, mellizos, triates o múltiples y en general dos o más niños, niñas o adolescentes o personas con discapacidad.
Cuando se trate de hermanos de diferentes edades, quedará a juicio del Juez decidir sobre la conveniencia de la separación o no de éstos para darlos en adopción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.