Artículo 264 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 264.- La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley impone a los progenitores para atender la crianza, la protección y la educación de sus hijos e hijas menores de edad y favorecer el desarrollo integral de sus potencialidades. Es de orden público y se ejerce atendiendo al interés superior de la infancia e implica un respeto mutuo entre progenitores e hijos.
Los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.