Artículo 271 de Código Familiar Para El Estado De Oaxaca
Código Familiar Para El Estado De Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 271.- En los casos previstos en los artículos 242 y 243 de este Código cuando por cualquier circunstancia deje de ejercer la patria potestad alguno de los padres, entrará a ejercerla el otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.